Proyecto de comunicación del bloque de concejales del FPV, en referencia a la respuesta de la Dirección de Gestión Ambiental. Texto del proyecto.
Vista la respuesta del Departamento Ejecutivo con referencia a la Comunicación 38/10, y
Considerando
Que la mencionada comunicación iniciada bajo el expediente 67/10 por el grupo ECOS de Saladillo, en la cual manifiestan preocupación por la situación de feedlots preexistentes en nuestra ciudad,
Que dicha comunicación 38/10 fue elevada al Departamento Ejecutivo y en su artÃculo 2 al Juzgado de Faltas Municipal,
Que con referencia a la misma, responde la Sra. Jueza de Falta Municipal con fecha 18 de Agosto de 2010, dejando constancia que se ha recepcionado en el juzgado con fecha 21 de diciembre de 2009 la denuncia del grupo ECOS en relación a actividades pecuarias - feedlots en infracción a la normativa vigente,
Que la Jueza de Faltas entre otras actividades especificas para dar respuesta a la denuncia, ordena oficios a la Dirección de Gestión Ambiental Municipal, a fin de que realice un amplio relevamiento en el lugar, constatando si se "infringÃa la ordenanza vigente relativa a la materia, especialmente en los artÃculos 8, 9,10,11,12,13,14 y 18".
Que con fecha 29/12/09 dicho oficio fue recepcionado y no se recibió respuesta, se vuelve a reiterar el mismo ya que la Dirección de Gestión Ambiental no efectuó el relevamiento pedido por el juzgado y se encuentra al 19/08/10 sin respuesta,
Que analizando la respuesta remitida a este HCD por la Dirección de Gestión Ambiental de fecha 29/09/10, que da origen a esta comunicación, en la mayorÃa de las especificaciones del texto no hay pertinencia a lo solicitado por la Jueza de Faltas,
Que en la misma se enuncia que el encontrarse los establecimientos en zona rural dificultó la tarea de notificación, ya que las mismas se realizan personalmente,
Que la Directora de Gestión Ambiental describe la profusa actividad que lleva adelante su gestión, carente de personal (ejemplo: inspectores que puedan aportar a las evaluaciones),
Que existen párrafos preocupantes en los cuales se deja constancia de que todavÃa existen establecimientos que no han completado los trámites de adecuación según se infiere de la nota, al expresar que, si bien en todos los establecimientos se han realizado las inspecciones todos han tenido que hacer modificaciones que aun se están realizando, razón por la cual no queda claro, que si cumplen o no con los artÃculos de la ordenanza que se solicitan del juzgado,
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Que es de publico conocimiento que el oficio solicitado por un juez debe ser respondido en tiempo y forma, de acuerdo a lo previsto por las normas de fondo y que nos son antojadizos, porque el mismo lo necesita para determinar la infracción o no de la norma vigente y poder aplicar como lo establece la ordenanza, las multas correspondientes (artÃculo 19),
Que en la nota antes mencionada, se comunica que en los próximos dÃas serán respondidos los oficios, como lo han hecho con las 291 denuncias del año 2009 y 172 del año 2010, llama la atención la demora en la respuesta a este oficio judicial cuando se han respondido tantas denuncias, teniendo en cuenta que han transcurridos 8 meses de su recepción,
Que este Honorable Cuerpo tiene como función especifica no solo la redacción de las ordenanzas sino además debe controlar que desde el Departamento Ejecutivo se cumpla todas y cada una de ellas,
Que el no cumplimiento de una ordenanza y la no respuesta a un oficio de un juez pueden llevar a considerar un mal desempeño del funcionario que tiene a su cargo el cumplimiento de esta ordenanza
Por todo ello el Bloque de Concejales del Bloque Frente para la Victoria presenta el siguiente proyecto de
Comunicación
ArtÃculo 1: Se solicita al Sr. Intendente Municipal y por su intermedio a la Dirección de Gestión Ambiental, respuesta en un plazo perentorio al oficio elevado por la Sra. Jueza de Falta con fecha 29/12/2009 con referencia al cumplimiento de la ordenanza 81/08 sobre actividades pecuarias.
ArtÃculo 2: Elevar copia de la respuesta a este Honorable cuerpo.
ArtÃculo 3: de forma
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